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NEWSLETTER ESPECIAL: Aporte Solidario y Extraordinario

Actualizado: 9 feb 2021

En esta edición especial de nuestro newsletter, les acercamos todas las normas sobre el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.


Haciendo una enumeración de las normas involucradas, contamos con:


- Ley 27605

- Decreto Reglamentario 41/2021

- Resolución General (AFIP) 4930


A continuación detallamos cada una de ellas y les remitimos información importante a tener en cuenta tanto por parte del Fisco como así también de los medios periodísticos.


Ley del Aporte Solidario y Extraordinario - Ley 27605: BO: 18/12/2020: Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

Se establece un Aporte Solidario y Extraordinario por única vez, para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, que grava los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas al 18/12/2020.


Se encuentran alcanzadas por el mismo las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por sus bienes en el país y en el exterior y aquellas residentes en el exterior por sus bienes en el país. En todos los casos el aporte se calculará sobre los patrimonios mayores a $200.000.000.


Las alícuotas aplicables varían entre el 2% y el 5,25% según el patrimonio y la ubicación del mismo.


También se prevé la repatriación de activos financieros del exterior con el objetivo de aplicar las alícuotas correspondiente a los bienes del país, siempre que se ingresen al país dentro de los 60 días posteriores al 18/12/2020, al menos el 30% de dichos activos. Asimismo se establece un requisito de permanencia, hasta el 31/12/2021.


La AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos para dar cumplimiento al presente Aporte.


Decreto Reglamentario - Dec. 42/2021: BO: 29/1/2021: Reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

El Poder Ejecutivo reglamenta el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.


Entre los puntos reglamentados, señalamos a continuación los siguientes:

  • Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades: se podrá optar por considerar la diferencia entre el activo y pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020 o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020.

  • Base de determinación del aporte de Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país: deberán declarar como propios por un porcentaje equivalente al de su participación, los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

  • Bienes del hogar de bienes personales: no serán considerados a los fines de la determinación del aporte solidario.

  • Repatriación: por lo menos el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior. También se establecen los requisitos a cumplir con los bienes repatriados para que la misma resulte válida.

  • Sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1/1/2020 inclusive: se deberán regir por la residencia del causante al 31/12/2019 a los fines de determinar el aporte solidario.

  • La AFIP será la encargada de instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.


Reglamentación AFIP - Resolución General (AFIP) 4930: BO: 8/2/2021: Reglamentación por parte de la AFIP del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

La AFIP reglamenta el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.


Los puntos más importantes que han sido reglamentados los detallamos a continuación:

  • Plazo de presentación y pago: 30/3/2021

  • Valuación de bienes: La AFIP aportará los datos necesarios referidos a la valuación de los bienes necesarios para la confección de la declaración jurada correspondiente

  • Repatriación de bienes: los mismos deberán permanecer en una cuenta bancaria o afectados a determinados destinos

  • DDJJ: se confeccionará mediante el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en el sitio web de la AFIP.

La reglamentación por parte del Poder Ejecutivo había facultado a la AFIP para instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte. En este sentido y en esta reglamentación, el Organismo Recaudador establece un Régimen de Información por los bienes al 20/3/2020.


El mismo deberá ser cumplido por:


  • Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario

  • Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 130.000.000.-

  • Sujetos no alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal- en una suma igual o superior a $ 80.000.000.-

Adicionalmente, estos sujetos no alcanzados por el aporte pero obligados al presente régimen, deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020.


La declaración jurada informativa se deberá presentar mediante el servicio “DDJJ INFORMTIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, disponible en la página web de AFIP, desde el 22/3/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive.


AFIP - Información de AFIP al respecto

Micrositio


Medios

Te mostramos lo que hablan los medios al respecto


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