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Alivio Fiscal: Moratoria, Condonación de deudas, Beneficios para contribuyentes cumplidores

Alivio Fiscal: Moratoria, Condonación de deudas, Beneficios para contribuyentes cumplidores

En este “Newsletter Especial”, te contamos todas las novedades sobre la ley de Alivio Fiscal aprobada recientemente y la reglamentación publicada por la AFIP. Analizamos en forma detallada los aspectos más relevantes de ambas normas.


Ley (Poder Legislativo) 27653 – BO: 11/11/2021: Alivio Fiscal. Moratoria, condonación de deudas y beneficio para contribuyentes cumplidores

Se publicó oficialmente la ley de alivio fiscal, que establece una condonación de deudas, moratoria y beneficio para contribuyentes cumplidores.


Señalamos los aspectos más relevantes:


· Condonación: Se condonan deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.


La presente condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas y demás sanciones.

· Rehabilitación de moratorias caducas: para el caso de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31/8/2021 se amplía de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

· Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas: Se amplía la moratoria dispuesta por la ley 27541, prorrogándose su vigencia para que os contribuyentes y responsables puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 31/8/2021 inclusive.


Se podrán regularizar las deudas en hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente de que se trate y la primera cuota vencerá no antes del 16/12/2021.

También se establecen los motivos de caducidad y a opción de adherirse en forma condicional.


· Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización: Se amplía la moratoria para los contribuyentes que pretendan regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, prorrogándose la vigencia para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31/8/2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.


En estos casos, el efecto del acogimiento implicará el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.


· Beneficios para contribuyentes cumplidores se establece que se entiende que un contribuyente reviste la condición de “Contribuyente Cumplidor” cuando al 11/11/2021 no registre incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas como tampoco en el caso de corresponder en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.


En este sentido se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores según el siguiente detalle:


- Monotributistas: exención del componente impositivo de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, según la categoría en la que se encuentre inscripto. No pudiendo superar en ningún caso el límite de $25.000

- Sujetos inscriptos en el impuesto a las Ganancias:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del MNI.

b) Personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:


- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2021.



RG (AFIP) 5101: BO: 19/11/2021: Se reglamenta la ley de Alivio Fiscal. Moratoria, condonación de deudas y beneficio para contribuyentes cumplidores

La AFIP reglamenta la ley de alivio fiscal, moratoria, condonación de deudas y beneficio para contribuyentes cumplidores.


A continuación, te contamos los aspectos más relevantes de la reglamentación:


- Condonación de deudas: alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio de condonación.


También se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes al momento de solicitar el beneficio de condonación, como ser, tener DFE, la CUIT activa, tener presentadas las declaraciones juradas informativas y determinativas, entre otros.


La solicitud del beneficio de condonación podrá solicitarse hasta el 2/3/2022 inclusive, a través del servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653” utilizando Clave Fiscal. Se convalidan las obligaciones a condonar y el sistema emitirá el formulario F.1006 que contendrá el detalle de las obligaciones que resulten convalidadas.


En el caso que surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos, se podrá manifestar la disconformidad hasta el 2/3/2022, inclusive a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.


- Ampliación del Régimen de Regularización de Obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras: Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/8/2021, inclusive, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con esas obligaciones.


La adhesión podrá realizarse hasta el 15/3/2022.


Los contribuyentes comprendidos son:


- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal

- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión

- “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente, en cuyo caso deberán manifestar la voluntad de adherir al presente régimen a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”. Esta manifestación deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días hábiles administrativos a la fecha de finalización del plazo para efectuar el acogimiento al régimen.

- Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”

- Demás contribuyentes no comprendidos precedentemente

La cantidad de cuotas varían desde las 24 hasta las 120, las que dependerán del tipo de contribuyente que realice la adhesión.

Solo deberán ingresar un pago a cuenta las Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, las Medianas Empresas Tramo 2 y los que revistan la categoría de “demás contribuyentes”.


La adhesión se realizará mediante “Mis Facilidades”, a partir del 29/11/2021.


La primera cuota vencerá el día 16/4/2022 y las subsiguientes el día 16 de cada mes, y como siempre, se cancelan mediante débito directo en cuenta bancaria.


Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y que todas las obligaciones que se incluyan sean susceptibles de regularizar por las presentes disposiciones.


Se reglamenta el procedimiento para reformular planes presentados por contribuyentes “Condicionales”.


La suspensión de las acciones penales e interrupción de la prescripción de la acción penal se producirán el día de acogimiento al régimen.


Declaración Jurada informativa por activos financieros en el exterior: la obligación de repatriación del producido de los activos financieros situados en el exterior deberá cumplirse dentro de los 60 días corridos contados a partir del día en que finalice la adhesión al presente régimen -15/3/2022-. Y aquellos que no presentaron la información correspondiente deberán hacerlo hasta los 30 días corridos posteriores a la fecha límite para repatriar el producido de los activos financieros situados en el exterior.

Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización: se reglamenta el procedimiento para regularizar por el presente régimen los justes y/o multas formales y/o materiales, conformados o resultantes de una fiscalización de la AFIP.


Se establecen las pautas para rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez los planes de facilidades de pago caducos hasta el 31/8/2021.


- Contribuyentes cumplidores: Se reglamentan los requisitos para ser considerado “Contribuyente Cumplidor” y gozar de los beneficios dispuestos a tal fin (Exención de Monotributo, deducción especial en el Impuesto a las Ganancias y Amortización acelerada para Micro y Pequeñas Empresas).


La adhesión a los mismos también podrá realizarse hasta el 15/3/2022. A tal fin se deberá acceder a “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”.

- Exención de Monotributo: La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, por los siguientes períodos:


Categoría del Contribuyente

Períodos fiscales a eximir

Categorías A y B

Mayo de 2022 a octubre de 2022

Categorías C y D

Mayo de 2022 a septiembre de 2022

Categorías E y F

Mayo de 2022 a agosto de 2022

Categorías G y H

Mayo de 2022 a julio de 2022

Categorías I, J y K

Mayo de 2022 y junio de 2022


En todos los casos el límite será de $25.000.-

- Deducción especial en el impuesto a las ganancias: será aplicado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021.

- Impuesto a las ganancias – Amortización acelerada: los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral”, “522 - Amortización Acelerada - Ganancias”, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura. El beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 11/11/2021 y hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive.


- Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares: se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.


La resolución general comentada y analizada precedentemente resulta vigente a partir del 19/11/2021. No obstante, los servicios y sistemas informáticos estarán disponibles en el sitio web de la AFIP, según el siguiente detalle:


- Servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”: desde el 20/12/2021, inclusive

- Servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” y “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” para la compensación de las obligaciones: desde el 29/11/2021, inclusive

- Servicio “Mis Facilidades”:

- Adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago: desde el 29/1172021, inclusive

- Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 15/12/2021, inclusive

- Adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas: desde el 30/12/2021, inclusive

- Adhesión responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales”: desde el 31/1/2022, inclusive

- Transacción “Beneficio a cumplidores”: desde el 30/12/2021, inclusive


Información Adicional

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