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NEWSLETTER - 02/09/2019

En el marco de la situación económica post PASO, el Poder Ejecutivo Nacional dictó una serie de medidas económicas. Luego, la AFIP acompañó la implementación dictando determinadas normas que regulan dichos procedimientos. A continuación, analizaremos su impacto.


Las medidas se tomaron con relación al Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, autónomos, monotributistas (Dec. 561/2019), y para consumidores finales (Dec. 567/2019). También se tomaron medidas en relación a los títulos de deuda pública y control de cambios.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Respecto del impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, se incrementa un 20% el importe del MÍNIMO NO IMPONIBLE del año 2019.


Los empleadores deberán devolver en los meses de septiembre y octubre lo retenido de más a los empleados. Esto surgirá de la aplicación de las nuevas tablas de retenciones que publicó la AFIP para los meses de Septiembre a Diciembre de 2019 [RG (AFIP) 4546].


Para el caso de los contribuyentes autónomos la medida prevista es la reducción, a la mitad, de los ANTICIPOS del impuesto que se deberán abonar en los meses de octubre y diciembre de 2019 [RG (AFIP) 4547].


MONOTRIBUTO

A los monotributistas se les bonificará el componente impositivo de la cuota que deban abonar en el mes de septiembre de 2019. Como condición para que se les aplique este beneficio los contribuyentes deberán haber cumplido con el pago del impuesto entre enero y agosto de 2019 [RG (AFIP) 4556].


A través del DECRETO (Poder Ejecutivo) 603/2019, publicado en el BO el 02/09/2019, se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado comprenden también a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor y que incluyan dichos productos. La norma faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero. [DEC (PE) 603/2019, publicado en el BO el 02/09/2019]


APORTES JUBILATORIOS

Con relación a los aportes jubilatorios, el beneficio estará dado a los trabajadores que tengan una remuneración bruta de hasta $60.000. Dicho beneficio consistirá en NO abonar el aporte personal con destino al SIPA de los meses de agosto y septiembre de 2019, hasta $2000 por mes (Dec. 561/2019).


ELIMINACIÓN DEL IVA PARA CONSUMO

Para los consumidores finales se elimina el IVA hasta el 31 de diciembre de 2019 de productos de la canasta básica: aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té y yogur entero y/o descremado (Dec. 567/2019).


Los créditos fiscales que computen los contribuyentes en los eslabones anteriores de la cadena de comercialización por las compras de esos productos se podrán computar contra otros débitos fiscales.


RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Régimen de facilidades de pago permanente: NO se tendrá en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo “SIPER” hasta el 31/12/2019. Ello para que los contribuyentes puedan acceder al plan de facilidades de pago permanente, y así obtener mejores condiciones. Para las PyMEs también se prevén mejores beneficios y mayor financiación [RG (AFIP) 4548].


  • Deudas vencidas al 15/8/2019: se podrán cancelar en hasta 120 cuotas las deudas de impuestos y de recursos de la seguridad social, [RG (AFIP) 4557].

  • Tasa de Interés: está reducida y cuenta con un tope mensual, al igual que en el resto de los planes las cuotas se cancelan por débito directo en cuenta bancaria y el contribuyente debe adherirse al plan por el servicio “Mis Facilidades

  • Refinanciación de planes vigentes: solo podrán refinanciarse los planes vigentes de hasta 60 cuotas que se ingresen hasta el 31/8/2019. Esta refinanciación se podrá realizar a partir del 17/9/2019 hasta el 31/10/2019, al igual que el plan de deudas corrientes hasta en 120 cuotas.

  • Medidas cautelares de las PyMEs: entre ellas los embargos, se suspenden por 90 días corridos a partir del 14/8/2019.

  • Reapertura del plan de facilidades de pago para deudas del impuesto a las ganancias y bienes personales del año 2018, denominado “Miniplan” el mismo se reabre desde el 2/9/2019 y finaliza su adhesión el 31/10/2019 [RG (AFIP) 4560].


DEUDA PUBLICA Y CONTROL DE CAMBIOS

En el boletín oficial del 29/8/2019, se publicó el decreto 596/2019 por el cual el Poder Ejecutivo prorroga en forma inmediata y escalonada el pago de Letes, Lecaps, Lelink y Lecer. Esta medida NO alcanza:


  • A los títulos públicos que al 31/7/2019 consten en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina; y

  • Correspondan directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los organismos de contralor estatales.

  • Tampoco alcanzará a los títulos suscriptos en la licitación del 13/8/2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago y los títulos representativos de deuda cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores.


Días más tarde, el domingo 1/9/2019 el poder ejecutivo dicta el decreto de necesidad y urgencia 609/2019 limitando el mercado de cambios y se establece que aquellas compras de moneda extranjera superiores a 10.000 US$ (dólares estadounidenses) deberán contar con autorización del BCRA.


También se permite que los tenedores de los títulos de la deuda pública reperfilada por el Decreto 596/20199 cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31/7/2019, como ser:

  • Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA)

  • Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

  • Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

  • Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO

El mecanismo para el pago será el siguiente según indicaciones de la propia AFIP:

  • El contribuyente ordenará la transferencia a la AFIP desde la plataforma donde opera sus títulos a partir del 15/9/2019 y hasta el 30/11/2019;

  • La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados;

  • LA AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos; y

  • El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará ara pagar la deuda de aportes y contribuciones

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