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NEWSLETTER - 10/9/2019

RG (AFIP) 4572 – BO: 5/9/2019 Incremento desde el mes de octubre de los montos mínimos del régimen de retención del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra.

Por la resolución 4572 de AFIP, que fue publicada en el BO del 5/9/2019, se incrementa desde el 1/10/2019 el monto mínimo del régimen de retención del impuesto a las ganancias para la comercialización de granos no destinados a la siembra para aquellos contribuyentes de impuesto que se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola - “SISA” -. También se incrementa para los casos que se trate de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiados-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en ganancias e incluidos en el “SISA”.


La norma especifica que los nuevos montos resultarán de aplicación aún cuando se efectúen pagos por operaciones realizadas con anterioridad al 1/0/2019.


 

Comunicación 6776/2019 – BO: 6/9/2019: El BCRA efectúa aclaraciones y/o adecuaciones relacionadas con las restricciones cambiarias dirigidas a las entidades bancarias y a los operadores financieros.

El BCRA efectúa aclaraciones y/o adecuaciones relacionadas con las restricciones cambiarias, las que son dirigidas a las entidades bancarias y a los operadores financieros.


Entre ellas se encuentran la aclaración sobre el cálculo de los plazos para el ingreso y liquidación de divisas, la prohibición al acceso de mercado cambios NO alcanza a las financiaciones a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales. También se aclara que no existen restricciones en la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior ni tampoco para los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios. En relación a las normas sobre “Grandes Exposiciones al riesgo de crédito” se aplica la definición de “vinculación” entre empresas y se establece que las fnanciaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.


 

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Sec. Culto) 4573/2019 - BO: 06/09/2019: Las Instituciones religiosas y sus entidades dependientes podrán obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias mediante un procedimiento simplificado.

La AFIP junto con la Secretaría de Culto instrumentan, a partir del 6/9/2019 un procedimiento simplificado para que las instituciones religiosas y sus entidades dependientes (incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica) reconocidas por la Secretaría de Culto puedan obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.


Las mencionadas instituciones deberán presentarse en la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio con una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros de la Secretaría de Culto.


El certificado que la AFIP emita será válido por un plazo de 2 años contados desde su otorgamiento y se podrá renovar dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento. Aquellos certificados que se hubieran obtenido por el procedimiento anterior mantendrán su validez hasta la fecha que conste en cada uno de ellos.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4575 - BO: 09/09/2019: Firma digital. Certificados válidos hasta el 10/9/2019

La AFIP establece que los certificados digitales emitidos por ella como entidad certificante tendrán validez hasta el 10/9/2019, debido al nuevo rol asumido por el Organismo como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información y de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓON – PFDR.


Los certificados que se emitan desde el 11/9/2019 serán válidos cuando respondan a las disposiciones de la Secretaría de Modernización Administrativa y la AFIP aclara que cuando se la seleccione como Autoridad de Registro, se deberá solicitar un turno por la web de para poder luego concurrir a la dependencia a fin de dar cumplimiento al procedimiento de identificación y autenticación.

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