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NEWSLETTER – 17/10/2019.-

Resolución general (AFIP) 4610 – BO: 15/10/2019: IVA. Se incorporan agentes

La AFIP incorpora contribuyentes a las nóminas vigentes, para que actúen como agentes de retención del régimen general de retención del impuesto al valor agregado.



Disposición (AFIP) 375/2019 – BO: 16/10/2019: Se reducen los costos de las ejecuciones fiscales

La AFIP dispone reducir los costos de las ejecuciones fiscales, bajando en un 20% los honorarios que los contribuyentes abonan a los abogados en los diferentes juicios que involucran juicios de ejecución fiscal. Esta reducción se aplicará a toda ejecución fiscal que al 16/10/2019 no se le hayan estimado honorarios.



Decreto 708/2019 – BO: 16/10/2019: Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a través del cual se prevé un tratamiento fiscal diferenciado para los beneficiarios del mismo y se establecen los requisitos que cumplirán los contribuyentes alcanzados que quieran gozar de dichos beneficios.


El obejtivo del régimen es promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.



Resolución general (AFIP) 4612 – BO: 16/10/2019: IVA. Se modifican los pagos a cuenta del régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas entre noviembre 2019 y abril 2020

La AFIP establece con carácter de excepción, los valores de los pagos a cuenta del régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones que se realicen entre el 1° de noviembre de 2019 y hasta el 30 de abril de 2020, ambas inclusive.



Resolución (Superintendencia de Seguros de la Nación) 927/2019: BO: 16/10/2019: Restricciones cambiarias. Se establece quien actua como “Beneficiario del Exterior”

La Superintendencia de Seguros de la Nación dispone que es “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior, en relacipon a las restricciones cambiarias dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y se crea el Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación - Comunicación “A” 6780 BCRA” que estará integrado por cada Agente de Recaudación que sea designado por la/s Reaseguradora/s Admitida/s.


También se establece la documentación que deberán remitir las reaseguradoras admitidas para que ser incorporado al mencionado Registro.


RECORDATORIO: La IMPORTANCIA de la inscripción de la designación o cesación de los administradores de las sociedades. Trámite indispensable.


La “importancia” de éste trámite radica en que es necesario no solamente porque lo pide la Inspección General de Justicia – IGJ – , los Bancos– por temas de firmas, poderes o giros en descubierto – o la AFIP, sino también para poder llevar adelante una cantidad de trámites necesarios , tales como el cambio de sede o la inscripción de un un aumento de capital. Todos los organismos piden que el Directorio(S.A.) o la Gerencia(S.R.L:) estén inscriptos.


En las Sociedades existe un Órgano de Gobierno– las Asambleas de Accionistas en la S.A. o las Reuniones de Socios en la S.R.L. – y un Órgano de Administración – el Directorio en la S.A compuesto por accionistas o no accionistas o la Gerencia en la SRL sea socio o no -.


El Artículo 60 de la Ley 19.550 se refiere a la Inscripción y Publicación del nombramiento y cesación de los Administradores. (Sección VIII de la Ley 19.550). Dicho artículo expresamente señala que Toda designación o cesación de Administradores debe ser inscripta en los Registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se trate de SRL o Sociedades por Acciones."


“La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé.” “Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a terceros, no obstante éstos pueden alegarla contra la sociedad y los socios, salvo en las Sociedades por Acciones y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada."


Cuando el artículo 60 se refiere a los Registros correspondientes, está indicando:” Registro Público de Comercio” de cada jurisdicción, que en la Ciudad de Buenos Aires es llevado por la IGJ – Inspección General de Justicia –.


En suma en primer término se confecciona el Acta de Directorio que resuelve convocar a Asamblea. Luego se convoca a la Asamblea con las publicaciones indicadas – salvo en Asamblea Unánime - Posteriormente se celebra la Asamblea y se designan los Directores. Finalmente, en un Acta de Directorio se distribuyen los cargos.

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