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NEWSLETTER - 19/2/2021

Aporte Solidario - Resolución (Secretaría de Hacienda) 15/2021: BO: 17/2/2021: El Aporte Solidario es considerado un Ingreso Tributario

La Secretaría de Hacienda establece que el Aporte Solidario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia será considerado como un “Ingreso Tributario”.


Sesiones Extraordinarias en el Congreso - Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 106/2021: BO: 18/2/2021: Se incorpora en el temario de las sesiones extraordinarias el proyecto que modifica ganancias para trabajadores en relación de dependencia

El Poder Ejecutivo dispuso que se tratará en sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional el proyecto de ley por el cual se modificaría la ley del impuesto a las ganancias eximiendo del pago del mismo a los trabajadores con remuneraciones inferiores a $150.000.-



Alquileres - Resolución General (AFIP) 4933: BO: 18/2/2021: Implementación del Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles

La AFIP estableció la implementación del Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, a partir del 1/3/2021. A continuación detallamos los puntos más relevantes del régimen:


- Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores en los contratos celebrados.


- Contratos alcanzados:

  • § Locaciones de bienes inmuebles urbanos y sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los contratos

  • § Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue

  • § Locaciones temporarias de inmuebles, tanto urbanos como rurales, con fines turísticos, de descanso o similares.

  • § Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compra, complejos, centros o “polos! Gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc), cualquiera sea la denominación dada a los contratos.

  • § En caso de que intervengan intermediarios, los mismos podrán registrar los contratos en representación de los locadores o arrendadores.

- Registración: para registrar los contratos se deberá ingresar a la página de AFIP, con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Allí accederán a la opción “Declaración de contratos”, y seleccionarán si se trata de inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria), proporcionar los datos solicitados y adjuntar el contrato en formato “.pdf” o “.jpg”.

- Plazo: los contrataos de locación de arrendamiento deberán registrarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, y en el caso de las modificaciones de contratos registrados, las mismas deberán informarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su modificación.

- Contratos en moneda extranjera: deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del BNA, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

- Vigencia: a partir del 1/3/2021. Excepto aquellos contratos celebrados a partir del 1/7/2020 y que continúen vigentes hasta el 1/3/2021, así como aquellos celebrados entre el 1/3/2021 y el 31/3/2021, tendrán un plazo excepcional de registración hasta el 15/4/2021.



Economía del Conocimiento - Disposición (Subsecretaría de Economía del Conocimiento) 11/2021: BO: 18/2/2021: Formas y condiciones para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento establece las formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, así como aquellas que dispongan la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios que el mencionado régimen contempla para sus beneficiarios.


Convenio Multilateral - Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 2/2021: BO: 18/2/2021: Continuación del uso de la Mesa de Entradas Virtual para presentar actuaciones administrativas

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece que se continua con el uso de la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, mientras continúe en vigencia la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo que ordena el “ASPO” y el “DISPO” ene AMBA.


Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 3/2021: BO: 19/2/2021: Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción del SIRCAR a través de “Bancor Pagos”

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos mediante el servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba SA., para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al SIRCAR.


Los detalles de los procedimientos y los instructivos se encontrarán disponibles en el sitio de SERCAR (www.sircar.gov.ar).


AFIP

Registro de Contratos de Locación


Entidades profesionales - Aporte Solidario y Nuevo Monotributo

Respuestas a las consultas formuladas:


Consejo CABA

Aporte Solidario: se solicita unificar vencimientos:


Medios

Ganancias:


Alquileres


Construcción

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