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NEWSLETTER 24/10/2019

Comunicación (BCRA) “A” 6814/2019 – BO: 23/10/2019: Se adecua la normativa referida al acceso al mercado de cambios

El Banco Central de la República Argentina continua con el proceso de adecuacion normativa referida al accceso al mercado de cambios.


Entre otras disposiciones establece las condiciones para que no sea nececsaria la conformidad previa de la institución para acceder al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior. También establece la condición para permitir el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior.



Libro IVA Digital

A continuación realizaremos un resumen del Libro de IVA Digital, los sujetos alcanzados, avance y demás puntos relavantes del tema.


En primer lugar, recordamos que el Libro de IVA Digital se implementó por la resolución general (AFIP) 4597, publicada en el boletín oficial del 1/10/2019.


En su momento explicamos los aspectos más salientes del mismo. Hoy desarrollaremos como se implementa, los suejtos obligados, entre otros.


En principio el “Libro de IVA Digital” es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, quedando obligados al mismo los responsables inscriptos en el IVA y los sujetos exentos en el impuesto.


Las operaciones alcanzadas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, son las siguientes:


  • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

  • Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

  • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.


IMPORTANTE:

Los montos que deberán consignarse en la declarción jurada determinativa del IVA correspondientes al período mensual que se liquida, estará conformado por todas las oeraciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal que correspondan.


¿A partir de cuando quedan obligados los contribuyentes al libro de IVA Digital?


Quedan obligados a partir del mes en que se adquiera la condicion de responsable inscripto o exento en el IVA o desde la fecha que corresponda según el cronograma establecido por la resolución general (AFIP) 4597, el cual detallamos a continuación:


  • Desde el período octubre 2019: RI en el IVA notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico que sean hailitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”.

  • A partir del período enero de 2020: RI en el IVA obligados a presentar el Régimen informativo de compras y ventas y que hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.

  • A partir del período marzo de 2020: RI en el IVA obligados a presentar el Régimen informativo de compras y Ventas y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000.

  • A partir del período mayo de 2020: RI en el IVA obligados a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas y que hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.

  • A partir del período julio de 2020: RI en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas y los Exentos ante el IVA.


¿Como está implementando la AFIP la primera etapa?


El Organismo ha enviado notificaciones a un pequeño grupo de contribuyentes a su Domicilio Fiscal Electrónico, obligándolos a la presentación del Libro de IVA Digital. En ese caso, quienes recibieron dicha notificación encontrarán el servicio “Portal IVA” adherido en el menú de la clave fiscal para que se puedan realizar las presentaciones de las decalraciones juradas del IVA del período Octubre 2019 que tienen vencimiento en el mes de noviembre de 2019. En dicho Portal se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidios que se encuentran en la base de datos de AFIP y se podrán realizar los ajustes, modificaicones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren emitidios y/o erróneos.


Una vez realizadas estas acciones, se podrá generar y presentar el libro de IVA Digital.


El Fisco aclara que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en su base de datos no implicará el reconocimiento respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, ligitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la declaración jurada correspondiente.


¿Qué sucede si tengo que rectificar?


Si tengo que realizar una declaración jurada rectifica que modifica alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presetado para el mismo período.


Es importante destacar que la obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones, informando la novedad “Sin movimiento” y solo se podrá presentar el libro de los períodos sucesivos cuando se hya generado el “Libro de IVA Digital” del período anterior.


Procedimeinto Simplificado de presentación del IVA


Los contribuyentes obligados que accedan con clave fiscal al servicio “Portal IVA” obtendrán una declaración jurada preliminar determintiva del impuesto, confeccionada s bre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo.


A esta declaración jurada se le podrán efectuar los ajustes que el contribuyente considere conveniente y una vez que quede conformada se generará el formulario para ser presentado por transferencia electrónica de datos.


Resumiendo, en primer lugar se presenta el “Libro de IVA Digital” y luego la declaración jurada del impuesto correspondiente al mismo período, hasta las fechas previstas por la AFIP, para posteriomrente realizar el pago en caso de corresponder.


ARBA - RN 31/19 (BOPBA 04/10/19) - Cambios en el Código de Operación de Traslado en la provincia de Buenos Aires.

La reciente resolución normativa unifica gran parte de las disposiciones que regulaban el COT, compilando las mismas y dictando lo que puede denominarse un texto ordenado.


Lo norma incluye modificaciones referidas a excepciones a la emisión del COT y la nueva obligación de presentación de declaración jurada de “registración de arribo” (o rechazo) de mercadería respaldada por COT, antes no contemplada.


De esta forma, se eliminan obligaciones para algunos sujetos y actividades y se incorporan nuevas para otros y otras, a partir de la vigencia de la presente norma.



A modo de recordatorio:

Régimen de facilidades de pago. El 31/10/2019 finaliza el plazo para ralizar la adhesión al régimen de facilidades de pago de hasta 120 cuotas establecido por la Rsolución General (AFIP) 4557 mediante el cual se pueden incluir deudas vencidas hasta el 15/8/2019.



La importancia del Domicilio Fiscal Electronico: El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica.


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