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NEWSLETTER - 26/2/2021


Doble Imposición Internacional - Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de QATAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo

Ley: 27608

Entrada en vigencia: 31/1/2021

En el Boletín Oficial del día 23/2/2021 se publicó la vigencia de la ley 27608 que estableció el acuerdo para evitar la doble imposición internacional con QATAR. Dicha vigencia opera desde el 31/1/2021.


En este sentido la aplicación del mismo opera a partir del 1/1/2022 para los impuestos retenidos en la fuente y para el resto de los impuestos para los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la misma fecha.

Tratado:


Biotecnología - Resolución General (AFIP) 4934: BO: 25/2/2021: Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna. Sustitución de procedimientos para acceder a beneficios

Se sustituye la normativa que establece las formalidades a cumplir por los contribuyentes para efectivizar ante la AFIP los beneficios contemplados en el régmen de promoción del desarrollo y producción de la Biotecnología moderna, y se modifica el procedimiento para la solicitud de los mismos.


Es importante recordar que este Régimen de Promoción establece que los titualres de proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna, así como los sujetos que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos, gozan de los siguientes beneficios:

  • Impuesto a las ganancias: amortización acelerada por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

  • IVA: devolución anticipada del impuesto correspondiente a la adquisición de los mismos.


Convenio Multilateral - Disposición (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 1/2021: BO: 23/2/2021: SIRTAC. Se prorroga la vigencia para determinados agentes al 1/4/2021

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral prorroga al 1/4/2021 la vigencia del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” exceptuando a determinados agentes que se detallan expresamente en la normativa. No obstante se aclara que aquellos que no se encuentren incluidos en el listado de excepción de la prórroga, pero se encuentren en condiciones de comenzar a actuar a partir del 1/3/2021, deberán solicitarlo ante la Comisión Arbitral.


Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 1/2021: BO: 24/2/2021: Seguros y Profesiones Liberales. Casos especiales para la distribución del 20% de los ingresos

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece que en los casos en que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales del Convenio como ser el referido a las entidades de seguro (art. 7) o el de profesiones liberales (art. 10) y el contribuyente tenga su adminsitración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, el porcentaje del 20% de los ingresos que correspondan por dichos conceptos se deber+a distribuir de la siguiente manera:

  • Seguros: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

  • Profesionales: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

Se aclara que los gastos en estos casos serán los gastos computables y no computables que surja del ultimo balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida o los determinados en el mismo período si el contribuyente no practica balance.


Planificaciones Fiscales

Segunda Etapa: Los Consejos Profesionales interpusieron demanda judicial acompañada de un pedido de medida cautelar solicitando la suspensión del régimen mientas se resuelve la discusión de fondo, dado que la AFIP ha confirmado la procedencia del mismo.

Los Consejos que al momento obtuvieron la medida cautelar fueron:



AFIP

Optimización de procedimientos para acceder a beneficios previstos en la Ley de Biotecnología


Consejo CABA

- Registro de Alquileres: propuestas técnicas y solicitud de extensión del plazo de registración

- Planificaciones Fiscales: se apela la decisión de rechazo de la medida cautelar


Ganancias - Modificaciones cuarta categoría

Construcción - Se convirtió en ley el blanqueo y regímenes de incentivos para el sector de la Construcción

CABA. Procedimiento. Registro de Domicilios de Explotación.

Desde el 29/12/2020 está vigente el Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deben informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica. Los contribuyentes y/o responsables deberán informar el/los domicilio/s de explotación hasta el 31/03/2021, inclusive.


Medios

Construcción


Residencia Fiscal


Cambios en Ganancias


Monotributo


Opinión


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