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NEWSLETTER ESPECIAL - Ampliación Moratoria.-

Finalmente en el día de ayer, 16/9/2020 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 4816 que reglamenta la ampliación de la moratoria, que había sido dispuesta originalmente por la ley 27541 y posteriormente ampliada por la Ley 27562.


Haciendo una breve revisión nos encontramos con estas normas publicadas:

  • Diciembre 2019: Ley 27541 – Ley de Solidaridad Social – Entre sus disposiciones estableció un régimen de regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs, por deudas vencidas al 30/11/2019 y pudiendo adherirse hasta el 30/4/2020.

  • Enero 2020: RG (AFIP) 4667 – Reglamentación Moratoria para MiPyMEs – La AFIP reglamenta la moratoria.

  • Marzo 2020: Se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio producto de la Pandemia por Coronavirus y el en los meses siguientes dicha moratoria tuvo sucesivas prórrogas.

  • Agosto 2020: Ley 27562 - Se establece la ampliación de la moratoria a la totalidad de los contribuyentes con el fin de paliar los efectos de la pandemia.

A continuación, las 2 normas principales de esta nueva moratoria ampliada:

Ley (Poder Legislativo) 27562: BO: 26/8/2020: Se establece la ampliación de la moratoria

Se establece la ampliación de la moratoria a la totalidad de los contribuyentes con el fin de paliar los efectos de la Pandemia.


A tal fin se estabelen determinados requisitos para realizar su acogimientos y los puntos más importantes de la misma los enumeramos a continuación:


  • Inclusión de deudas vencidas al 31/7/2020.

  • Podrán acceder todos los contribuyentes, ya sean, perosnas humanas, sucesiones indivisas, MiPyMES, asociaciones sin fines de lucro y perseonas jurídicas.

  • Para las grandes empresas se establece el requisito de repatriación de al menos el 30% de los activos financieros que posean en el exterior.

  • Se podrá adherir a la moratoria hasta el 31/10/2020.

  • Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, considerandose como tales a los que al momento de entrada en vigencia de la moratoria, que es el 26/8/2020, no registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias, desde los períodos fscales iniciadas a partir del 1/1/2017.


Posteriormente, la AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada, que tiene vigencia a partir de hoy, jueves 17/9/2020:

Resolución General (AFIP) 4816: BO: 16/9/2020: Reglamentación de la Moratoria Ampliada para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social

La AFIP reglamenta la ampliación de la moratoria, que fuera dispuesta oportunamente por la ley 27562, para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.


Los “tipo” de contribuyentes alcanzados son:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente al momento de la adhesión. En caso de encontrarse en trámite la inscripción en el “Registro de Empresas MiPYMEs” serán considerados contribuyentes “Condicionales a los efectos de la presente Moratoria.

  • Las entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles, entidades religiosas, mutuales y otros que deberán encontrarse registrados en AFIP bajo alguna de esas formas jurídicas.

  • Pequeños Contribuyentes: son las personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan determinados requisitos.

  • Demás contribuyentes.

A efectos de saber quienes se encuentran comprendidos dentro del universo de “Pequeños Contribuyentes” la AFIP especificó que se entenderá por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas, que aun estando inscriptos en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Dicho valor ascendía a $ 1.726.599,88.-

  • En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000.-

Así será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019 y no tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.


Verificadas todas estas situaciones la AFIP caracterizará a estos contribuyentes en el “Sistema Registral” con el siguiente código: “472 – Pequeños Contribuyente – Ley 27.562”.


Para la adhesión al régimen se deberá ingresar a:

  • “Sistema de Cuentas Tributarias”: para la cancelación de obligaciones por compensación de saldos a favor.

  • “Mis Facilidades”: cuando se opte por cancelación al contado o en cuotas.

  • “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: para la cancelación por compensación.


Anulación del acogimiento: la AFIP establece que hasta el 28/10/2020 se podrá solicitar la anulación mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, fundamentando el motivo de que origina la solicitud para poder realizar una nueva adhesión.


Activos Financieros en el Exterior: en este aspecto la AFIP establece los términos y condiciones para realizar la repatriación por parte de las personas humanas o jurídicas y de sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior:

  • Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios

  • Permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras. Los fondos podrán afectarse en forma total o parcial a la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo o destinarse a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

  • Cuando el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días se computará desde la primera adhesión.

  • El incumplimiento de la repatriación de los activos financieros en cuestión determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.

  • La existencia y valor de los activos financieros situados en el exterior deberán considerarse al 26/8/2020.

Deudas en Discusión Administrativa, Contencioso Administrativa o Judicial: el acogimiento a régimen implicará el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas y en su caso el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como toda otra acción y derecho incluso el de repetición. Asimismo si se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja, las mismas serán levantadas una vez acreditado el acogimiento al régimen de facilidades de pago.


Suspensión de Acciones Penales e Interrupción de la Prescripción: se producirá el día de acogimiento al régimen. Si el régimen es rechazado por incumplimiento de los requisitos se producirá la reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción.


Condonación de intereses: procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen de regularización siempre que se hubieran cancelado con anterioridad al 26/8/2020


Condonación de multas: procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020.

Condonación de intereses y multas en el Sistema de Cuentas Tributarias y Cuenta Corriente de monotributistas y autónomos (CCMA): se realizará de forma automática por parte de la AFIP.


Planes de facilidades de pago:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, aquellos que realicen la adhesión como condicionales y los caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” podrán regularizar en hasta 60 cuotas las deudas de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social y en hasta 120 cuotas el resto de las obligaciones

  • Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades religiosas y otras: todas las obligaciones en hasta 120 cuotas.

  • Demás contribuyentes: en hasta 48 cuotas para aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social y 96 cuotas para las restantes obligaciones.


Pagos a cuenta:

  • 1% de la deuda consolidada para Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1.

  • 2% de la deuda consolidada cuando se trate de Medianas Empresas Tramo 2.

  • 4% de la deuda consolidada cuando se trate de contribuyentes “Condicionales” y demás contribuyentes.


Cuotas: serán mensuales y consecutivas y el monto mínimo del componente capital de cada una será de $1000, excepto en los casos en que el total consolidado no supere ese valor.


Tasa de Interés: 2% mensual de financiamiento para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive. A partir del mes de Junio de 2021 y siguientes la tasa será variable y equivalente a la BADLAR en pesos utilizada por bancos privados vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. La AFIP aclara que a estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.


Solicitud de adhesión: se deberá ingresar con clave fiscal a “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.562”.


Ingreso de las cuotas: La primera vencerá el 16/12/2020 y las subsiguientes el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.


Refinanciación de planes vigentes: Se podrán refinanciar los planes presentados con anterioridad al 26/8/200, salvo aquellos que se hayan presentado en el marco de la Moratoria para MiPyMEs (RG (AFIP) 4667), los cuales podrán reformularse según un procedimiento que la AFIP establece al efecto.


Dispensa de efectuar denuncia penal: los funcionarios de la AFIP estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones en el marco del presente régimen, respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria y código Aduanero.


Régimen de información: Quienes adhieran al presente régimen deberán informar con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar al 26/8/2020, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en la página web de la AFIP. También los sujeto que realicen la repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/8/2020.


La presente reglamentación entrará e vigencia el 17/9/2020.


De Interés

Ø AFIP

Ø Consejo

Medios

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