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NEWSLETTER ESPECIAL – Cepo al Dólar - Percepción del 35% para compra de billetes y operaciones.

En primer lugar recordamos el dictado de la ley 27541 que estableció la aplicación del Impuesto PAIS. A diferencia del Régimen que hoy nos ocupa, este impuesto PAIS no preveía su devolución o cómputo contra otros impuestos. Lo que estableció fue por un plazo de 5 años un impuesto del 30% aplicable sobre las compras de moneda extranjera para atesoramiento y otras operaciones en moneda extranjera, que en breve detallaremos.


El día miércoles 16/9/2020 salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4815. Por medio de esta resolución la AFIP estableció un régimen de percepción del 35% para la compra de billetes y operaciones en moneda extranjera con tarjetas de crédito y/o débito.


La percepción realizada por este régimen podrá computarse contra el impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales. Y para aquellos sujetos que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos, la AFIP estableció un mecanismo para que se pueda solicitar su devolución. Esto último sucederá luego de finalizado el año calendario.

Operaciones alcanzadas: Son las dispuestas en el Art. 35 que están alcanzadas por el Impuesto PAIS, desde el 16/9/2020

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuada por residentes en el país;

  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente;

  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Operaciones que no se encuentran sujetas al régimen de percepción

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población;

¿Quiénes deberán actuar como agentes de percepción?

  • Entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA

  • Entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a os usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra.

  • Las agencias de viajes y turismo, mayoristas o minoristas que efectúen cobros de esos servicios

  • Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

  • En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

  • Los mencionados agentes deberán informar y presentar las percepciones realizadas en el marco del Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.

¿Cuándo deberá practicarse la percepción?


Para cada tipo de operación se establece un momento diferente para practicar la percepción:

  • Compra de billetes Compra y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuada por residentes en el país: en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

  • Cambio de divisas canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial.

  • Cambio de divisas canceladas con tarjetas de débito: en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país y adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes: en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad.

En todos los casos el importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.


Cuando en las operaciones actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado.


En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos pasibles, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción correspondiente al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y, luego, a la percepción correspondiente al presente régimen.


Algo muy importante para resaltar es que la norma establece específicamente que en el presente régimen no resultará aplicable el certificado de exclusión al que se refiere la resolución general (AFIP) 830 referida al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias.

Devolución para quienes no puedan computar la percepción contra el impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales

  • Como dijimos anteriormente los contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales podrán computar las percepciones en sus declaraciones juradas, mientras que aquellos sujetos que no sean contribuyentes de dichos impuestos y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán realizar el siguiente mecanismo para solicitar su devolución:

  • Deberán contar con CUIT y Clave Fiscal y a su vez deberán informar a la AFIP a través del servicio correspondiente la CBU de la cuenta bancaria de su titularidad

  • Se podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron practicadas y que posteriormente fueron informadas al Fisco por el Agente de Percepción.

  • En el caso en que no haya percepciones informadas pero el sujeto cuente con los comprobantes correspondientes, podrá incorporarlos manualmente a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

  • La solicitud podrá ser aprobada o rechazada luego de realizarse controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

  • En el caso de resultar aprobadas, el monto se transferirá a la CBU informada.

  • En el caso de resultar rechazada la solicitud se notificará al solicitante, informando el motivo de rechazo. El mismo podrá ser recurrido ante el Director General.

Paralelamente a estas disposiciones, el Banco Central de la República Argentina, ha dictado una serie de Comunicaciones que acompañan los anuncios respecto de la compra de moneda extranjera.


Comunicación “A” (BCRA) 7106: Consumos en Moneda Extranjera

El BCRA fija las pautas que serán tenidas en cuenta para la adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas y los consumos realizados por los mismos en el exterior con tarjeta de débito y/o crédito. Así es que establece que esos consumos serán deducidos del máximo de compra de 200 dólares mensuales.

Comunicación “A” (BCRA) 7105: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Adecuaciones

En este caso el BCRA establece adecuaciones y pautas respecto de los depósitos de ahorro en cuentas sueldo y especiales y en cajas de ahorro en moneda extranjera.

De interés - Medios

Retiro o transferencia en dólares

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