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Precios de Transferencia - Análisis del Proyecto de modificación de la RG 1122.

Actualizado: 16 oct 2019


La AFIP ha publicado, en su página WEB, un proyecto Resolución General que iría en reemplazo de la RG 1122, que, hasta la fecha, regula el tema de precios de transferencia.


Siendo que el ánimo es el de reemplazar la actual norma regulatoria, la proyectada contiene una profusa cantidad de temas procedimentales y de fondo.


Esta estructurada en 50 artículos y dos anexos. Los temas tratados son:

TÍTULO I - Operaciones de exportación e importación. Precios de transferencia

TÍTULO II - Reglas de evaluación de las operaciones

  • Capitulo a - Análisis de comparabilidad.

  • Capítulo b - Reglas especiales de evaluación y análisis de importaciones y exportaciones con intermediarios

  • Capítulo c - Rango de mercado operaciones a justificar

  • Capítulo d - Aplicación de los métodos de precios de transferencia

  • Capítulo e – determinación del ajuste impositivo

TÍTULO III – Documentación. Obligación de conservación

  • Capítulo a - Documentación de operaciones entre partes independientes

  • Capítulo b - Documentación de operaciones regidas por precios de transferencia

TÍTULO IV - Información a suministrar

  • Capítulo a - Estudio de precios de transferencia

  • Capítulo b – Informe maestro

  • Capítulo c - Parte evaluada del exterior

  • Capítulo d – Régimen de información formulario n° 2668

  • capítulo e - Vencimiento para presentación

TÍTULO V - Disposiciones varias


ANEXO I - Estudio de precios de transferencia


a – Contenido del informe

b – Créditos transfronterizos. Datos a suministrar


ANEXO II - informe maestro


Como se ve de esta pequeña reseña la variedad de temas tratados hacen poco práctico intentar abordarlos en una sola nota. Por lo cual iremos analizado el proyecto en diferentes entregas.


Vamos a empezar con temas procedimentales para luego avanzar en las cuestiones técnicas desarrolladas en el documento.


Se analizan los Títulos III, IV y V y los anexos I y II.

Estos tres Títulos y los dos anexos refieren a que documentación debemos de mantener a los fines de probar que las operaciones son realizadas a precio de mercado, que información debemos presentar a la AFIP y cuáles van a ser lo vencimientos para la presentación.


TITULO III - DOCUMENTACIÓN


El proyecto trata el tema de la documentación a conservar entre los artículos 31 a 38 y lo divide en DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES (Capítulo A) y DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES REGIDAS POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Capítulo B).


Capitulo A- DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES


La norma proyectada nos dice que “… a efectos de demostrar la correcta determinación de los resultados de las importaciones y exportaciones” se deberán conservar documentos que contengan:


  • Para operaciones en general

a) Datos identificatorios sobre el cliente/proveedor del exterior

b) Datos sobre las operaciones: Descripción del tipo de operación, movimientos bancarios, información sobre precios pactados

  • Para operaciones con commodities

El anteúltimo párrafo del artículo 8 de la ley del impuesto a las ganancias prevé los precios de mercado serán los precios que deberán utilizarse a los fines de la determinación de la ganancia neta de fuente argentina. Esta parte de la proyectada Resolución regula que documentos tenemos que resguardar a los fines de probar lo dispuesto por la Ley.


Esta es la lista de elementos (enunciativa) que se dispone conservar:


a) identificar las características de la operación,

b) tipo de bienes,

c) volúmenes negociados,

d) precios pactados,

e) derechos y obligaciones de las partes contraídas en los contratos y registración de aquéllos ante la autoridad competente,

f) valores de público y notorio conocimiento adoptados como referencia de mercado, primas y/o descuentos aplicados sobre aquéllos

Por último, indica que esta documentación, para se considerada válida, debe de ser elaborada en forma contemporánea con las operaciones, en tanto las transacciones superen los 10 millones de pesos.


CAPITULO B - DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES REGIDAS POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA


Parta este tipo de operaciones, en tanto las circunstancias y los hechos son tan variadas, no existe una descripción precisa de que documentación conservar sino que, mas bien, refiere a conceptos generales, diciendo que se deberá conservar “…documentación y todo otro elemento justificativo de la formación de sus precios de transferencia y de los criterios de comparabilidad utilizados tendientes a demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad.”


Luego, tanto el Anexo I como el Anexo II indican con precisión cual debe ser el contenido mínimo del informe y esto, obviamente, nos da una guía de la documentación a conservar en caso de los análisis de precios de transferencia. Estos temas serán tratados más adelante, cuando veamos el TITULO IV de Información a suministrar.

En este TITULO III se tratan, también, situaciones especiales. Estas son:


a) Estudio técnico de aplicación de otros métodos

b) Exportaciones de bienes con cotización

c) Operaciones con intermediarios


Estudio técnico de aplicación de otros métodos


El Decreto Reglamentario de la Ley del impuesto a las ganancias (artículo 4 inciso f), agregado a continuación del 21) establece que se puede utilizar un método de evaluación de precios de transferencia distinto de los enumerados en la norma cuando las transacciones:


a) involucren activos intangibles valiosos y únicos o

b) sean de activos financieros que no presenten cotización o transacciones comparables con o entre partes independientes, o

c) se tratasen de inversión en activos únicos que no presenten comparables y cuya activación sólo produzca resultados mediatos a través de la amortización de dichos bienes.


La Resolución proyectada dice que se deberá justificar con un técnico y económico que la aplicación de los métodos previstos en la regulación resulta inapropiada, exponiéndose, detalladamente el método o técnica concreto elegido, así como las razones de su elección, ventajas y desventajas, a partir de las cuales se permita analizar su corrección e idoneidad.


TITULO IV - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR


El Capitulo A se refiere a lo que conocemos como INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.


En este punto no se incluyen novedades. Hace referencia a una serie de ítems que debe incluir el informe y que están enumeradas en al Anexo A de la Resolución.


Como sucede a través de todo este proyecto, el foco de atención está puesto en las transacciones de servicio y derechos entre compañías vinculadas (o asimilables a tales).

En este sentido solicita incluir en informe, sobre el tema de Activos Intangibles, lo siguiente: La descripción de los riesgos asumidos, activos utilizados y funciones desempeñadas que justifiquen la remuneración del contribuyente por la contribución a la cadena de valor de activos intangibles.


También pone el acento en las operaciones de prestamos y establece, en el ANEXO B, una importante cantidad de información a suministrar (uso de los fondos, tipo de operación y condiciones, etc).


Una novedad importante es que no deberá presentarse el informe en tanto las operaciones entre vinculadas no superen lo 9 millones de pesos. Obviamente si corresponderá hacer el análisis de precios, tal y como hoy lo desarrollamos, y conservarlo como medio de prueba del valor asignado a las operaciones intragrupo.


El Capitulo B trata de la presentación del informe conocido como INFORME MAESTRO.

Este informe lo debe elaborar todo grupo económico multinacional (local o extranjero) cuyos ingresos anuales superen los 750 millones de euros.


La Resolución proyectada dispone que, si una compañía local tiene operaciones con compañías vinculadas (o asimilables a tales) por más de 500 millones de pesos, deberá adjuntar ese INFORME MAESTRO a la presentación anual de Precios de Transferencia.


El Capitulo D establece que la presentación de toda la documentación requerida deberá hacerse a través de un único formulario, el 2668.


Si bien al día de la fecha no hay información sobre el contenido de este, seguramente, se incluirán: El Informe de precios de transferencia, la Certificación Profesional sobre determinados contenidos del Informe, el Informe Maestro (en caso de corresponder), la información de las operaciones tal y como era declarada en los F969 y F743 anteriores y la información de operaciones entre independientes (F867).


Es decir que TODA la información que antes se presentaba se seguirá presentando, pero en vez de en varios formularios se lo va a hacer en uno solo.


Y para la presentación de este formulario rigen los siguientes mínimos:

a) Para Operaciones con o entre Compañías independientes: No se presenta el formulario si las operaciones de importación y exportación, tomadas en conjunto, no superan los 10 millones de pesos en ejercicio fiscal que se declara.


b) Para Operaciones entre Compañías Vinculadas: No se presenta si las operaciones entre vinculadas y/o paraísos fiscales y/o jurisdicciones no cooperantes no superan los 3 millones de pesos, en conjunto, o 300 mil pesos tomada en forma individual.


CAPÍTULO E - VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN


El vencimiento para a presentación del F2668 se lleva del octavo mes de cerrado el ejercicio a fines del sexto mes.


¡Para la presentación de los ejercicios fiscales finalizados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019 dispone la presentación entre los días 23 a 27 de diciembre! INCREIBLE, pero así está escrito.

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